EL DEFENSOR DEL ASEGURADO: «¿Pueden obligarme a cambiar la luna en un taller concreto?
Tu decides siempre, pero debes saber tus derechos, te ayudamosEL DEFENSOR DEL ASEGURADO: ¿Pueden obligarme a cambiar la luna en un taller concreto?
Este articulo fue publicado en 2013, y aún ahora mucha gente todavía desconoce como puede defenderse, llevamos años todos los talleres intentando informar a los clientes para defender sus derechos, es importante que sepáis vuestros derechos para poder decidir siempre vosotros.
ver noticia completa original: https://infoluna.com/art/3259/el-defensor-del-asegurado-pueden-obligarme-a-cambiar-la-luna-en-un-taller-concreto-
En este articulo se explica de forma clara y completa como actuar:
¿Pueden obligarme a cambiar la luna en un taller concreto?
Antes de que las Aseguradoras viesen el negocio en el FRAUDE DE LAS LUNAS, sus pólizas daban al Asegurado la libre elección de taller, con lo cual «en caso de rotura», el cliente podía escoger libremente el taller donde cambiarla, pero ocurrió que muchas de esas Compañías modificaron los nuevos Condicionados Generales, introduciendo una coletilla donde pactan (entre comilllas evidentemente con la palabra pactar) con su cliente, «Que en caso de rotura, tendrá que acudir a una red de talleres que telefónicamente se le comunicará cuando llegue el momento» logrando así, dos cosas distintas: Por un lado focalizan el trabajo de las lunas en favor de talleres que puedan perpetrar el fraude, instalando competencia por sistema, con adhesivos baratos, y por otro, reducen el margen de maniobra del cliente ante la situación, pués si tienen la suerte de que el Asegurado no sabe nada del fraude, logran con mayor eficacia el tan deseado ahorro de gastos. En muchos de los casos detectados, el taller libre, aquel donde el cliente confía su coche y reparaciones, no sabía ni tan siquiera, que al coche de su cliente se le había roto una luna, con lo cual no podían pedir para el las lunas originales.
Entrada del 2013
Con la entrada del 2013 y en vista del éxito del fraude, producto de modificar los Condicionados de sus PÓLIZAS, ojo, de las nuevas o de nueva contratación, la capacidad del Asegurado se redujo notablemente. Ejemplo: En la Compañía XX, si te rompe una luna, es un teleoperador quien te indica según tu codigo postal, el taller que te corresponde, quieras o no quieras, así lo dice el contrato y la póliza.
Como no son todas las Aseguradoras, sino una amplia mayoría, lo lógico es que cuando la Compañía te diga que tienes que cambiar la luna en un determinado taller, le preguntes al Teleoperador, Agente de Seguros, Correduría ¿En que parte del Condicionado viene esa obligación? ¿ Número de página?, pués en muchos de los casos es mentira !No viene por ningún lado! y es solamente un invento de la Compañía para intentar engañar a otro Asegurado más. En un porcentaje indecente de situaciones, el cliente tiene una Póliza de hace 5 años, donde no exisitía esa obligación, y por tanto no está reflejado en su contrato, de ahi la importancia en conocer la Condiciones concretas de nuestro Seguro. Una misma Compañía de Seguros puede tener distintos contratos, ejecutados en distintos años y con diferentes conclusiones. Dos clientes de una misma Entidad, uno con póliza de año 2001 y otro con póliza de 2009, tienen dsitintos derechos ante la rotura y distitnas coberturas, el de póliza antigua puede acudir al taller que quiera, pero el de póliza de 2009 (como ya estará modificada), tendrá probablemente una obligación de acudir al taller que le dice la Aseguradora. En cualquiera de los dos casos, la recomendación es SOLICITAR LA LUNA Y PEGAMENTO ORIGINAL.
¿PUEDO NEGARME SI LA PÓLIZA ME OBLIGA?-
Técnica y Jurídicamente siiiii, pués la obligación de la Aseguradora no es reponerte la luna rota, o cambiartela en tal taller, sino indemnizartela directamente, tal y como establece el Art 18 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro, !DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN!. Luego, una vez indemnizada, podrás sustituirla en tu taller de confianza y presentar factura ante la Compañía, aunque esto siempre supondrá el engorro de ir contra el sistema de fraude, aunque estés dentro del marco legal. Explicado de otra forma: Si la poliza contiene la obligación de ir a un taller concreto, el Asegurado también tiene la opción de exigir la indemnización del siniestro y luego reparar y reclamar el iva que correspondientemente no le abonaron en un inicio. Ejemplo práctico: Si me rompe el parabrisas y la Aseguradora me dice que en la página 58 del Condicionado existe la obligación de ir a un taller concreto, y yo no quiero!, mi derecho estará en expresar a la Compañía su obligación de indemnizar el siniestro, antes de que yo proceda al montaje de la luna. Para este ejemplo, como para otros, el plazo para cobrar la indemnización directa será de 40 días desde que se dió parte del siniestro de lunas.
Consejo
El consejo es siempre el mismo, primero preguntar a la Compañía si es una obligación del Contrato o es un simple invento, segundo, si es obligación y lo que me interesa es cambiarla en mi taller, tendré que aplicar la Ley 50/80 a la Aseguradora y exigir el abono por adelantado de la luna, tercero, una vez sustituida el taller me dará una factura y tendré que reclamar el IVA a mi Seguro.
La libertad de taller existe por sistema, lo que pasa es que también existe la libertad de fijar en una póliza la delimitación de un riesgo y sus consecuencias, de ahi el problema de preguntar primero ¿Qué dice mi Póliza? ¿Taller libre y legal? o ¿Taller Concertado por la Compañía y Competencia al canto para mi coche?.
Por lo tanto ¿Pueden obligarme a cambiar la luna en un taller concreto?
RESUMIENDO:
- Siempre existe la libre elección de taller
- Siempre revisa tu póliza antes de firmar y que no te quieten derechos como que te obliguen a ir a talleres concertados, quitandote garantias.
- Si lo has firmado y lo desconoces, diles que no te informaron que tenias esas clausulas y no lo habeis acordado, que tu no marcaste esa casilla.
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